Extracto y Adecuación de la Circular N°19 de la Comisión Nacional de Acreditación
de Fecha 26 de junio de 2013
Normas sobre la forma y oportunidad en que las Instituciones de Educación Superior deben informar al público respecto de las diferentes acreditaciones otorgadas por Acredita CI S.A.
- NORMAS GENERALES
- Todas las carreras y/o programas de pregrado, postgrado y especialidades en el área de la salud que hayan obtenido un pronunciamiento de acreditación, resultando acreditados o no, deberán incorporar en su publicidad la información relativa al resultado del proceso de acreditación en los términos que esta Circular establece, en cumplimiento con lo señalado en la Ley 29.129.
- La acreditación institucional en ningún caso implica la acreditación de las carreras y/o programas de pregrado, postgrado y especialidades del área de la salud que impartan las instituciones de educación superior, ya que son certificaciones diferentes. En razón de lo anterior, cuando la publicidad haga referencia a los programas impartidos por la institución, se deberá dar cumplimiento a los puntos 2.2 y 2.3 de la Circular N°19, según corresponda, incorporando, también, información de la acreditación institucional de manera claramente diferenciada.
- Solo en aquellos casos que se publicite más de dos programas de pregrado, postgrado y especialidades del área de la salud, o todos ellos en el mismo aviso y que la diagramación no permita incorporar de manera clara la información respecto de su estado de acreditación, se podrá indicar con un asterisco su condición de “Acreditada” acompañando, para el caso de los programas de pregrado la frase “Ver sedes, modalidades y jornadas en www.cnachile.cl ”. Dicha información debe ser claramente legible.
- La obligación de informar el estado de acreditación será exigible desde la fecha en que Acredita CI comunique a la institución respectiva el resultado de la decisión de acreditación o al día siguiente de expirado el plazo de vigencia de una acreditación o, desde la fecha en que se aceptan los antecedentes que dan inicio al proceso de evaluación respectivo, según corresponda.
- Junto con la publicación del estado de acreditación, debe incorporarse el logo de Acredita CI, de acuerdo a lo establecido en el punto 3 de la Circular N°19.
- Se considerará a una carrera y/o programa de pregrado, postgrado y especialidades del área de la salud como No Acreditado, en los siguientes casos:
- Cuando se ha obtenido pronunciamiento de No Acreditación por parte de Acredita CI
- Cuando la vigencia de la acreditación otorgada se encuentra expirada
- Cuando se encuentran en primer proceso de evaluación y aun no obtiene pronunciamiento
- Sólo aquellas carreras y/o programas de pregrado, postgrado y especialidades del área de la salud no acreditadas, pero que han iniciado un proceso de evaluación, podrán informar la circunstancia de encontrarse en dicho proceso, mediante la siguiente frase: “En proceso de evaluación – No acreditada”.Se entenderá “en proceso de evaluación” solo una vez aceptado el informe de autoevaluación mediante resolución que dé inicio a dicho proceso.
- DE LA PUBLICIDAD DE ACREDITACIÓN
Para efectos de determinar la información que debe contener la publicidad que se debe entregar al público, se considerarán las siguientes distinciones:
- PUBLICIDAD DE ACREDITACIÓN DE CARRERAS O PROGRAMAS DE PREGRADO
- Carreras o programas de pregrado Acreditadas: Deberán señalar tal circunstancia encabezado por la fórmula “Carrera o Programa de Pregrado Acreditada”, indicando además:
- El número de años exactos por los cuales ha sido acreditada
- Mes y año de expiración de dicha acreditación
- Modalidades, sedes y jornadas a las cuales se extiende dicha acreditación, ello conforme lo indica la correspondiente Resolución de acreditación
- Nombre de la Agencia Acreditadora, Acredita CI
- Carreras o programas de pregrado No Acreditadas: deberán señalar tal circunstancia con la frase “Carrera o Programa de Pregrado No Acreditada”, indicando que el proceso fue realizado por Agencia Acreditadora Colegio de Ingenieros de Chile S.A.
- Carreras o programas de pregrado Acreditadas: Deberán señalar tal circunstancia encabezado por la fórmula “Carrera o Programa de Pregrado Acreditada”, indicando además:
- PUBLICIDAD DE LA ACREDITACIÓN DE PROGRAMAS DE POSTGRADO
- Programas Acreditados: Deberán señalar tal circunstancia, encabezando por la fórmula “Magíster Acreditado”, indicando además:
- El número de años exactos por los cuales ha sido acreditado
- Mes y año de expiración de dicha acreditación
- Modalidades, sedes y jornadas
- Nombre de la Agencia Acreditadora, Acredita CI
- Programas No Acreditados: deberán señalar tal circunstancia con la frase “Magíster No Acreditada”, indicando que el proceso fue realizado por Agencia Acreditadora Colegio de Ingenieros de Chile S.A.
- Programas Acreditados: Deberán señalar tal circunstancia, encabezando por la fórmula “Magíster Acreditado”, indicando además:
- PUBLICIDAD DE ACREDITACIÓN DE CARRERAS O PROGRAMAS DE PREGRADO
- FORMATO Y TAMAÑO DE LA INFORMACIÓN
La información relativa a la acreditación, sea de pregrado, postgrado y especialidades del área de la salud debe ubicarse en un lugar visible del aviso publicitario y su tamaño debe comprender una dimensión clara y legible.
- SOBRE LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN LOS SITIOS WEB INSTITUCIONALES
En cuanto a las carreras y/o programas de pregrado, postgrado y especialidades del área de salud, la información relativa a sa acreditación debe ir incorporada en la página web que informe sobre respectivo programa
- ESPECIFICACIONES SOBRE PUBLICIDAD EN RADIO Y TELEVISIÓN
- Cuando los medios de difusión escogidos sean de carácter audiovisual, se considerará como cumplida la obligación de publicidad con el solo hecho de mencionar la condición de acreditado, no acreditado o en proceso de evaluación unido a su condición de no acreditado, según corresponda.
- Dicha mención debe realizarse, al menos, una vez en el transcurso del programa o comercial.
- En caso que el formato lo permita, se deberá indicar la dirección web de la carrera, programa de postgrado o especialidad del área de la salud, la que deberá señalar lo prescrito en el punto 2 de la Circular N°19.
- SOBRE INCUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS DE PUBLICIDAD
- En el evento que se considere que la publicidad sobre la acreditación no se ajusta a las normas contenidas en este instructivo, se oficiará a la respectiva institución a fin de que en un plazo de diez días hábiles subsane las observaciones efectuadas, informando a la Comisión de las medidas adoptadas al respecto.
- Asimismo, dichas observaciones serán informadas en el sitio web de la Comisión: www.cnachile.cl, en un listado que individualice a las instituciones de educación superior que no cumplan con lo dispuesto en la Circular N°19. Este registro será histórico y hará constar el hecho que las instituciones informen a la CNA las medidas adoptadas, a partir de lo cual esta Comisión señalará en el mencionado sitio web, que la observación ha sido subsanada.
- DESCARGAS
Circular N°19 CNA Ver Logotipo Acredita CI formato freehand Descargar Logotipo Acredita CI formato freehand Ver Isotipo Acredita CI formato JPG Ver